Los consumidores están más cerca de convertirse en los productores y consumidores de su electricidad a través de cualquier tecnología renovable, siempre que la potencia contratada no sea superior a 100 kW. Es la conclusión que se extrae de la lectura del borrador de Real Decreto sobre autoconsumo que está en manos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE
La futura norma llegó a la mesa del presidente de la CNE el viernes pasado. Se la envió el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria el mismo día que el Consejo de Ministros daba un paso adelante a favor del autoconsumo y tiene un título largísimo, como manda el ritual administrativo, en el que las palabras claves son “suministro de energía eléctrica con balance neto”.
El balance neto, según Industria, se define “como aquel sistema de compensación de saltos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizar su curva de producción con su curva de demanda. Este sistema es especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidad de acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica”.
Esta definición y el desarrollo normativo propuesto por el gobierno se sustenta en un concepto fundamental: la paridad de red. La evolución tecnológica y comercial de las energías renovables, actual y futura, están permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Y en un contexto de mercado eléctrico liberalizado con precio final de la electricidad creciente las energías renovables se presentan como una opción interesante para los consumidores.
Este escenario, asegura Industria, facilita la llegada de la paridad de red entendida como “el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción de la misma para el propio consumo”. Y tras esta argumentación es el Ministerio de Industria el que propone “potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación” Tras las definiciones y justificaciones de oportunidad el borrador de Real Decreto detalla algunas consideraciones capitales a la hora de entender el balance neto y sus futuros mecanismos de funcionamiento.
Menos de 100 kW
Se trata de un sistema al margen del mercado de generación pensado para consumidores de energía eléctrica de potencia contratada inferior a 100 kW por punto de suministro, que instalen en su red interior una instalación de energía eléctrica destinada a su propio consumo. Quien se acoge a la modalidad de suministro con balance neto no podrá disponer de ninguna instalación de producción que se encuentre acogida al régimen especial y ordinario conectada a su red interior.
El consumidor debe disponer de los equipos de medida necesarios para la facturación, puede optar por dos equipos o uno único bidireccional que registre el saldo neto de las instalaciones de generación y consumo con la red de distribución. La facturación se hará mensualmente en base a lecturas reales y en cada factura emitida por la empresa comercializadora tendrá que consignarse el detalle del consumo, la generación y la información de los derechos de consumo diferido.
Gestión de la energía
El consumidor acogido a la modalidad de balance neto cederá a la comercializadora la energía generada que no pueda consumir. Esta cesión no supondrá ninguna contraprestación económica, pero generará uno derecho que se ha llamado “consumo diferido” por el que se podrá consumir la energía inyectada a la red durante los doce meses posteriores a su producción.
Mientras esté vigente el periodo diferido la energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora se compensará hasta una cuantía igual a los derechos de consumo acumulado. La adquisición de energía con cargo a los derechos de consumo diferido solo tendrá coste para el consumidor. El pago le puede llegar por dos vías: peaje de acceso y coste del servicio de balance neto. Este último es la cantidad que podrá cobrar la comercializadora por las gestiones realizadas y tendrá un máximo establecido por el Ministerio de Industria.
Relación contractual
El consumidor que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en un nuevo punto de suministro o instalación (también en el caso de uno existente) deberá suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora y otro con la distribuidora.
Cuando un consumidor quiera cambiar de empresa de suministro tendrá que hacerlo en plazo y forma. La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido de quien ha solicitado el cambio a la nueva comercializadora, así como la información contable necesaria.
Sin cupos
El borrador de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Industria en ningún momento menciona los cupos. La energía solar fotovoltaica, por ejemplo, dispone de un cupo anual por el que se le permite instalar 300 MW en tres segmentos. Cada promotor tiene presentar un proyecto y un aval que será autorizado en función del cupo y del número de solicitudes en cada una de las convocatorias que se realizan trimestralmente
Fuente renewableenergymagazine.com
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